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La retención por arrendamiento de bienes inmuebles se refiere a la práctica de retener una parte del pago por alquiler de propiedades inmuebles (como casas, apartamentos, locales comerciales, etc.) y remitirla a la autoridad tributaria correspondiente.

Esta retención se realiza con el propósito de garantizar que el impuesto sobre la renta asociado a los ingresos generados por el arrendamiento sea correctamente pagado por el propietario del inmueble. La retención por arrendamiento de bienes inmuebles es una forma de asegurarse de que los impuestos se recauden de manera efectiva.

¿Cuándo se aplican?

Las retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles se aplican en situaciones en las que una persona o entidad paga una suma de dinero por concepto de alquiler de un bien inmueble a otra persona o entidad.

¿Cuándo se pagan?

En términos de impuestos, el arrendatario tiene la obligación legal de retener un 19% de impuesto sobre la cantidad que se debe pagar en concepto de alquiler. Esta cantidad retenida se paga por adelantado a la Agencia Tributaria y se calcula sobre el monto total de las facturas emitidas durante el período de alquiler.

La retención de alquileres (particulares) se hace a cuenta del IRPF del arrendador. Sin embargo, si es una empresa, la retención corresponde al Impuesto de Sociedades.

Cuando el arrendador presente su declaración de impuestos, descontará las retenciones efectuadas por el arrendatario como impuestos anticipados pagados.

Para obtener información precisa y actualizada sobre las tasas de retención por arrendamiento de bienes inmuebles en tu comunidad, te recomendamos preguntar a nuestro equipo, existen diferencias entre las regulaciones forales y las estatales.

En Navarra acatamos los siguientes modelos:

  • Modelo 759

Es un formulario utilizado en España para la declaración y pago de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades relacionadas con los alquileres de inmuebles urbanos, como oficinas y locales de negocio. Esta declaración es presentada trimestralmente y tiene como objetivo informar y remitir las retenciones realizadas por los inquilinos o arrendatarios al alquilar estos tipos de propiedades.

En este caso, el inquilino o arrendatario está obligado a retener el 19% del importe del alquiler y luego ingresar esos importes mensuales retenidos en Hacienda mediante la presentación de este modelo trimestral (Modelo 759). Esta retención actúa como un adelanto del impuesto que el propietario del inmueble deberá declarar y pagar en su declaración de impuestos anual.

Se realiza de forma trimestral con los siguientes plazos de presentación:

  • Primer trimestre, del 1 hasta el 20 de abril
  • Segundo trimestre, del 1 de julio hasta el 5 de agosto
  • Tercer trimestre, del 1 hasta el 21 octubre
  • Cuarto trimestre, del 1 hasta el 31 de enero

 

  • Modelo 180

Es un formulario anual que están obligados a presentar como resumen de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos las siguientes entidades:

  • Personas físicas (empresarios o profesionales) que pagan o retienen impuestos por alquileres de propiedades inmuebles.
  • Empresas y otras entidades que pagan o retienen impuestos por alquileres de propiedades inmuebles.
  • Administraciones Públicas que pagan o retienen impuestos por alquileres de propiedades inmuebles.
  • Sujetos pasivos que pagan por el uso de bienes comunales.
  • En casos de alquileres intermediados que no requieren retención, la entidad intermediaria debe presentar el Modelo 180 para informar sobre las rentas pagadas a los propietarios de las viviendas involucradas.

Se ha de presentar entre el 1 de enero y 5 de febrero de cada año por vía electrónica.

  

En definitiva, el porcentaje de retención puede variar según la jurisdicción y las regulaciones fiscales de cada comunidad. Además, las leyes también pueden establecer un umbral de ingresos a partir de los cuales es obligatoria la retención y puede haber exenciones o deducciones disponibles en ciertos casos como ocurre con las empresas del sector agrícola.

 

En Santa Ana Asesores disponemos de un equipo altamente cualificado que podrá asesorarte acerca de las regulaciones de nuestra zona. ¡Consúltalo con nosotros, hasta la próxima!