Sin duda en los últimos meses es una modalidad a la que muchas empresas se han tenido que adaptar, pero ¿qué se considera teletrabajo en el Real Decreto-Ley 28/2020?
«Este se entiende como la actividad que un empleado realiza fuera de su establecimiento o centro habitual de la empresa implicando la prestación de servicios con nuevas tecnologías.»
Para evitar confusiones, te aclaramos los siguientes puntos:
- Se considera teletrabajo si se cumple, al menos, el 30% de la jornada.
- Los empleados que trabajen a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales en materia de salarios, formación y estabilidad en el puesto de trabajo.
- El trabajo a distancia es voluntario para empresa y trabajador, no se puede imponer, debe surgir del acuerdo entre las partes y será reversible. El acuerdo de teletrabajo se formalizará de forma previa y por escrito. Se registrará en el Servicio de Empleo en el plazo de 10 días.
- El horario será flexible respetando la normativa sobre descansos; los teletrabajadores deben realizar el registro de jornada.
¿Quién es el responsable de dotar y mantener los equipos que necesita el empleado para teletrabajar?
Las empresas serán las responsables y, para regularlo, se ha determinado que sea a través de convenios colectivos donde se establezcan los mecanismos para compensar los gastos del teletrabajo.
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