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Sin duda, el teletrabajo ha sido uno de los grandes protagonistas de esta pandemia al ser el sistema escogido por un gran número de empresas para poder hacer frente a su actividad económica y seguir ofreciendo sus servicios a sus clientes y sin poner en riesgo a sus trabajadores. El espectacular aumento de empresas que ofrecen a día de hoy la opción de teletrabajar, ha provocado que ya esté en vigor y en un tiempo récord la nueva Ley de Teletrabajo o Trabajo a distancia, regulada en la Ley 10/2021, de 9 de julio.

A grandes rasgos implica:

  • Igualdad de trato y de oportunidades: Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que aquellos que trabajan de forma presencial. Es decir: mismas condiciones laborales, tiempo de trabajo, formación…si un trabajador no se adapta a este sistema, no podrá ser despedido, sino que tendrá que ser reubicado a su anterior puesto. Los trabajadores tienen libertad de elegir el horario de la jornada laboral dentro de unos límites y para garantizar la conciliación laboral y familiar. No obstante, ésta debe quedar registrada.
  • Derecho a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarias para la actividad laboral. Del mismo modo, también se deben reflejar otros gastos derivados del teletrabajo (consumo de luz, Internet…).
  • El Gobierno establece su carácter voluntario, nunca obligatorio, pero será necesario que ambas partes firmen un acuerdo, en el plazo de tres meses, que regule cómo se va a desarrollar ese teletrabajo, en qué condiciones, horarios, el sistema de compensación de los gastos… El teletrabajo puede ser reversible en cualquier momento que lo solicite empresa o trabajador.

Si vas a adoptar estas medidas en tu empresa o negocio, con Santa Ana Asesores estarás al tanto de las novedades de la Ley del Teletrabajo y cumplirás todas las normativas. Para más información o dudas, ponte en contacto con nosotros.