Seleccionar página

Sin duda en los últimos meses es una modalidad a la que muchas empresas se han tenido que adaptar, pero ¿qué se considera teletrabajo en el Real Decreto-Ley 28/2020?

«Este se entiende como la actividad que un empleado realiza fuera de su establecimiento o centro habitual de la empresa implicando la prestación de servicios con nuevas tecnologías.»

Para evitar confusiones, te aclaramos los siguientes puntos:

  • Se considera teletrabajo si se cumple, al menos, el 30% de la jornada.
  • Los empleados que trabajen a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales en materia de salarios, formación y estabilidad en el puesto de trabajo.
  • El trabajo a distancia es voluntario para empresa y trabajador, no se puede imponer, debe surgir del acuerdo entre las partes y será reversible. El acuerdo de teletrabajo se formalizará de forma previa y por escrito. Se registrará en el Servicio de Empleo en el plazo de 10 días.
  • El horario será flexible respetando la normativa sobre descansos; los teletrabajadores deben realizar el registro de jornada.

¿Quién es el responsable de dotar y mantener los equipos que necesita el empleado para teletrabajar?

Las empresas serán las responsables y, para regularlo, se ha determinado que sea a través de convenios colectivos donde se establezcan los mecanismos para compensar los gastos del teletrabajo.

Santa Ana Asesores es tu asesoría de confianza en La Ribera de Navarra.
Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Te asesoramos en cualquier tema laboral, contable o fiscal.